A- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Agroganaderos Del Chitamena Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas sin certeza de existencia de contrato estatal como causa del título a ejecutar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad.
Se presenta la controversia entre los despachos por demanda ejecutiva mixta presentada por el Instituto Financiero de Casanare (IFC), en contra de Agroganaderos del Chitamena Ltda en liquidación y unas ciudadana, con el objeto de obtener el pago de una suma de dinero contenido en un pagaré.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la parte demandante no indicó en el escrito de la demanda la existencia de un contrato estatal que respaldara la suscripción del pagaré que sustenta la pretensión ejecutiva; en los anexos de la demanda incluyó el mencionado pagaré donde se lee que el extremo pasivo de la causa recibió del IFC “(…) a entera satisfacción a título de mutuo con intereses (…)” una suma de dinero, por lo que para la Sala Plena resulta razonable suponer que la suscripción del pagaré pudo haber tenido como causa la existencia de un contrato entre las partes, el cual, correspondería a un mutuo con intereses.
Sin embargo, no se tiene certeza de la existencia de dicho contrato o de uno con características similares.
En consideración de lo revisado y de la naturaleza jurídica del IFC la cual deberá tenerse en cuenta, incluso, en el escenario donde se tuviera certeza de la existencia de un contrato estatal entre las partes, la Corte da aplicación a la regla de decisión establecida en el Auto 1209 de 2024 según la cual, “la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer los procesos ejecutivos promovidos por entidades públicas, en los casos en los que el juez del conflicto no tuviere certeza sobre la existencia o inexistencia de un contrato estatal que pudiere ser la causa del título valor que se pretende ejecutar”.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Yopal para que adelante las gestiones de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado
- Segundo. Administrativo de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Yopal conocer del proceso promovido por el Instituto Financiero de Casanare en contra de Agroganaderos del Chitamena Ltda en liquidación y las señoras Linna Constanza Orjuela Quemba, Isabel Quemba de Orjuela y Sandra Yanneth Orjuela Quemba, de acuerdo con las indicaciones expuestas en este auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5679 al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Yopal para que adelante las gestiones de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Yopal y a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.